La foto multa puede ser revocada

lunes, 12 de octubre de 2015

Este es un dolor de cabeza de numerosos conductores por las pocas posibilidades de controvertir la decisión ante la evidencia de una imagen.

En diferentes ciudades de Colombia se presentan reclamaciones y quejas de miles de ciudadanos que se ven afectados por las foto multas.  Un sistema que sigue generando inquietudes y debates, entre quienes lo defienden a toda costa y las personas multadas que lo definen como un método de espía electrónico al que solo le interesa recaudar recursos sin contemplaciones de ninguna naturaleza. 

Según lo ha establecido un fallo del consejo de estado, si las infracciones no son notificadas en tres días a los conductores, no podrán ser cobradas. La notificación puede ser electrónica y en un término de tres días tras cometida la infracción. Además, de acuerdo con el tribunal, es necesario que los conductores y propietarios conozcan a tiempo qué infracción se cometió para que haya posibilidad de defenderse.
La simple presentación de la infracción no significa que haya obligación del pago de la multa por parte del ciudadano, pues esto solo debe ser exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de la misma. Además, la administración u organismo de tránsito tiene la obligación de notificar al infractor, por lo que hacer efectivo el cobro omitiendo este deber, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante. en este mismo sentido, la corte constitucional también se pronunció según lo señala la sentencia c- 980 del 2010.

Para muchos el uso de las foto multas es una medida que está mal concebida. en vez de ser utilizada para sancionar y recaudar dinero, debiera ser  una herramienta educadora, preventiva y pedagógica sobre el comportamiento de los conductores en las vías. 


El caso más conocido es el del abogado antioqueño Benjamín Higuita, quien a través de una tutela hace tres años logró que un juzgado le diera la razón al decir que no tenía que pagar una foto multa por exceso de velocidad, recurriendo a que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y el debido proceso. Según el jurista, las foto multas no buscan nada diferente al recaudar el dinero para librar la inversión que se implementó para dicho sistema.
Inicialmente, el abogado asistió ante el organismo de tránsito durante los once días siguientes a la foto multa, para solicitar que no le aplicaran la sanción argumentando que “con la foto de un carro no podían comprobar que él era quien había cometido la infracción”, pero dicha dependencia le negó el derecho e incluso le pidió cancelar el 50% de la multa para iniciar el estudio del caso.

Considerando que le habían vulnerado sus derechos esenciales a la presunción de inocencia y al debido proceso, resolvió utilizar el recurso de la tutela y fue el juzgado 21 penal del circuito, quien en últimas falló a su favor.

Según el abogado, este caso crea jurisprudencia en el proceso administrativo para imponer sanciones a través de cámaras y abre la puerta para la defensa de quienes, para el tránsito, son seguros infractores, mientras que para la ley son "presuntos" hasta tanto se demuestre lo contrario.
Los comparendos son actos administrativos, igual que una resolución. a partir de allí cualquier persona tiene la oportunidad de ir a una estación de tránsito para impugnar y liberarse del cargo, si así lo prueba.

Si tiene un caso como estos, por recomendación del señor Higuita, usted puede basarse en el modelo de tutela que él utilizó para hacer valer sus derechos. A continuación encontrará el modelo del recurso,  sólo debe reemplazar los espacios subrayados por los que apliquen para su caso y/o escribir sus propias discusiones y adaptarlo a sus condiciones.


MODELO DE LA TUTELA

Medellín, 08 de mayo de 2012
SEÑORES.
JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE MEDELLIN.
MEDELLIN.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANDTE: BENJAMIN HIGUITA RIVERA
ACCIONADO: MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN
BENJAMIN HIGUITA RIVERA, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Medellín, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio, me dirijo a ustedes respetuosamente para que se sirvan proteger de manera inmediata y a favor del suscrito los derechos constitucionales fundamentales objeto de violación por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN representado legalmente por el señor ANIBAL GAVIRIA y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, representado legalmente por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx o por quienes los reemplace o hagan sus veces al momento de notificarse la TUTELA.
ACCIÓN U OMISIÓN QUE MOTIVA LA TUTELA
Considero que han sido vulnerados mis derechos esenciales a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo que se adelantó en la Secretaria de Tránsito Municipal de Medellín y la cual concluyó con una sanción que se me impuso por supuestamente haber incurrido en una contravención que nunca he cometido.
HECHOS.
1. El día 22 de marzo acudí a las dependencias del Tránsito Municipal de Medellín para atender un Comparendo por FOTOMULTA que me había sido informado la semana anterior en mi sitio de residencia.
2. La FOTOMULTA era aparentemente porqué un vehículo de mi propiedad identificado con placas MNY 512 había excedido el límite de velocidad en una calle de la ciudad.
3. Al presentarme ante el funcionario respectivo, mesa 60, tuve la oportunidad de presentar mis argumentaciones las cuales resumo de la siguiente manera:
• El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que laSanción no es aplicable si no “ es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quién se le pretende hacer la imputación.
• El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quién cometió la infracción “
• El artículo 122 del mismo Código dice “ qué las sanciones se impondrán al responsable “
4. En ninguna parte dentro del trámite procesal se acreditó qué la persona que iba conduciendo el vehículo fuera el suscrito, ya qué incluso para esa época yo me encontraba incapacitado por una delicada cirugía -trasplante de hígado-, que me fue practicada en el Hospital San Vicente de Paul .
5. Al momento de terminar mi alegato me informaron verbalmente qué se me aplicaría la multa sin derecho a Reposición ni recurso de Apelación.
6. Si la multa es solamente aplicable al infractor, me pregunto yo, ¿ porqué colige con facilidad el funcionario de transito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?.
7. El día 27 de marzo en escrito cuyo copia adjunto, eleve un Derecho de petición con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
8. En escrito del día 25 de abril del año 2012 recibí respuesta de la Secretaría de Tránsito de Medellín, radicado Número 201200170660 donde me informan qué mediante la resolución 6853 del 22 de marzo se me había sancionado por la Contravención infringida y que ella estaba debidamente ejecutoriada. (Anexo Fotocopia de la comunicación).
9. La fecha de mi Derecho de Petición es marzo 27 del año 2012 y la fecha de respuesta es
Abril 25 del mismo año. Quiero dejar esto en consideración del señor Juez ya qué para responder por los Derechos de Petición se fijan al funcionario respectivo términos de carácter perentorio.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
SENTENCIA C-980 DEL AÑO 2010-CORTE CONSTITUCIONAL.
“La obligación de pagar la multa, solo puede tener lugar, como consecuencia de su vinculación formal a la ¬¬¬ actuación administrativa y luego de qué se establezca plenamente su culpabilidad en la infracción. En otro de sus apartes la misma Sentencia dice “ No está indicando que la sanción se produce de forma autómatica por efecto de la sola notificación “.
Y más adelante reitera“Solo se paga la multa cuando se pruebe qué fue él quién cometió la infracción o cuando lo admita expresa o implícitamente “
Basadas todas las consideraciones anteriores en fallos reiterados de la Corte Constitucional, sobre interpretación y alcances del Artículo 29 de la C.N. sobre el Principio de la Presunción de Inocencia.
“TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE CULPABLE “ .
Otros fallos de la Honorable Corte Constitucional que pueden servir de soporte Jurídico al señor Juez para atender la petición de restablecer mis Derechos son:
• C-563 DE 1999
• C-155 DE 2002
• C-506 DE 2002
• T-270 DE 2004
• T-677 DE 2004
Todas ellas proscriben la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, por ser incompatibles con la dignidad humana.
Y para finalizar en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma
“Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia” los cuales hacen parte del núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso “.
RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
Con este escrito estoy aportando como pruebas los siguientes documentos:
1) Cedula de ciudadanía.
2) Derecho de petición del 27 de abril del 2012.
3) Respuesta del derecho de petición.
4) Comparendo N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXOS.
1) Cedula de ciudadanía.
2) Traslado para la accionada y para la procuraduría.
MANIFESTACIÓN JURAMENTADA
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1.991, manifiesto bajo juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos o derechos aquí expuestos.
PETICIÓN:
Respetuosamente solicito al Despacho que a favor del señor BENJAMIN HIGUITA RIVERA, sean amparados los siguientes derechos fundamentales:
• PRESUNCION DE INOCENCIA
• DEBIDO PROCESO
DIRECCIONES.
ACCIONANTE: XXXXXXXXXXXXXXXX
TELÉFONOS: XXXXXXXXXXXXXXXX
CElULAR: XXXXXXXXXXXXXXXX
ACCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
Atentamente,
BENJAMIN HIGUITA RIVERA
C.C. XXXXXXXXXXXXXXXX de Medellín

No hay comentarios:

Publicar un comentario